Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

edad

1. Gral. Tiempo vivido por una persona expresado en años.
2. Can. Circunstancia que se computa según lo dispuesto en el c. 203 del Codex Iuris Canonici y que modifica la capacidad de obrar de la persona. La mayoría de edad en el ordenamiento canónico se alcanza a los 18 años (CIC, c. 97 § 1).
Hay otras referencias a la edad relevantes en el derecho canónico: la persona «antes de cumplir siete años se llama infante, y se le considera sin uso de razón; cumplidos los siete años se presume que tiene uso de razón» (CIC, c. 97 § 2).

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