Diccionario panhispánico del español jurídico

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marzadga o marzazga

Hist. Pago sustitutorio de la prestación personal de asistencia al fonsado.
Esta figura tradicionalmente se ha considerado que responde al pago de la renta por la cesión de una tierra, por lo que se trataría de una prestación de naturaleza jurídico-privada; no obstante, es más apropiado considerarla como un pago sustitutorio del servicio militar, al que estaban obligados todos los súbditos, cuando el pago de la anterior prestación sustitutoria, la fonsadera, fue objeto de frecuentes exenciones mediante privilegios otorgados a localidades completas o a parte de la población. Estas exenciones unidas a la cesión del cobro a particulares provocaron que la fonsadera tuviera cada vez menos importancia económica para las arcas reales, por lo que en un momento posterior se volvió a la idea de prestación del servicio militar o su pago sustitutorio. En este segundo momento, avanzado el siglo XIII, se impondría como un impuesto directo personal cuyo monto estaría en relación con los bienes inmuebles (casas y tierras), a partir de una cantidad mínima que se fijó frecuentemente en dos sueldos, realizándose el pago en Pascua de Resurrección o en marzo. De ahí que tomara el nombre de marzazga; época, por otra parte, propicia para el inicio de la guerra de reconquista, que, salvo incursiones u ofensivas musulmanas, solía realizarse a partir de primavera y en verano, por las condiciones climatológicas más propicias. También se denominó en algunos lugares buey de marzo.

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