Diccionario panhispánico del español jurídico

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martiniega

1. Hist. Impuesto directo, procedente de la evolución medieval del tributum romano, que gravaba no solo la tierra, sino la capacidad contributiva total, generalmente evaluada en razón a la tierra y los medios de cultivo que se tenían, y cuyo pago se efectuaba frecuentemente por san Martín (9 de noviembre).
Poco a poco fue denominándose con vocablos que hacen referencia a esta fecha (martina, martinica), hasta llegar a generalizarse el de martiniega en el siglo XII. El tributum no llegó a perderse en el reino visigodo ya que puede seguirse su pago a través de términos como pectum, fisco regio, fiscalia tributa, fiscale censum, censum uel fiscalia tributa, regalia debita, usaticum, forum (que no pueden confundirse con censo enfitéutico, sino en el sentido de 'pago de un derecho'), etc., todos los cuales hacen referencia a pagos de naturaleza jurídido-pública realizados de acuerdo con la costumbre. Los pagos a principios de noviembre del tributum eran habituales desde el Bajo Imperio, cuando se adquirió la costumbre del pago en tres plazos, coincidiendo el último con esta fecha, que parece mantenerse durante el Estado visigodo, la Reconquista, la Edad Media y posteriormente cuando el impuesto se hace residual. La denominación de martiniega no parece recogerse por escrito antes del siglo XII (Fuero de Castrotorafe, año 1129); sin embargo, cuando surge lo hace de forma tan clara que debía estar plenamente asumida su imposición y su pago en dicha fecha. Las dificultades de recaudación durante la Edad Media fueron provocando que este tributo fuera siendo sustituido principalmente por derechos de paso y pedidos, más fáciles de cobrar, por lo que fue frecuente su exención en los espacios de realengo y su cesión a particulares, en los territorios de señorío, lo que hizo que fuera siendo una figura obsoleta, cobrada con más frecuencia en señorío y siendo considerada entre las «rentas antiguas» desde el siglo XVI, de escaso valor económico y cobradas de forma dificultosa a veces como cargas reales sobre la tierra, por lo que se confundió con mucha frecuencia con rentas de tipo privado. Fue abolida con el decreto de 6 de agosto de 1811, si bien fue una de las figuras que se discutió como procedente del derecho privado.
2. Hist. Renta procedente de la cesión de la tierra, por consolidarse la costumbre de cobrarla en san Martín, que cierra el ciclo económico de muchos productos.

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