Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

manipulación en el mercado de valores

Merc. Conducta que puede lesionar el objetivo de la libre formación de los precios y que, por consiguiente, está prohibida con carácter general a toda persona o entidad que actúe o se relacione en el mercado de valores, quien debe abstenerse de la preparación o realización de las siguientes prácticas: manipulaciones operativas, tales como las operaciones u órdenes que proporcionen o puedan proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los valores negociables o instrumentos financieros; que aseguren, por medio de una persona o de varias que actúen de manera concertada, el precio de uno o varios instrumentos financieros en un nivel anormal o artificial; o, en general, que empleen dispositivos ficticios o cualquier otra forma de engaño o maquinación; manipulaciones informativas, consistentes en la difusión de información a través de los medios de comunicación, incluido internet, o a través de cualquier otro medio, que proporcione o pueda proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a los instrumentos financieros, incluida la propagación de rumores y noticias falsas o engañosas, cuando la persona que las divulgó supiera o hubiera debido saber que la información era falsa o engañosa.
Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado, art. 2 (derogado), en relación con el art. 83 ter de la LMV (derogada); Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, art. 12; TRLMV, arts. 137.3.a) y 231.2.