Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

maniobra dilatoria

1. Proc. Conducta de las partes intervinientes en un proceso, o de su defensa o representación, realizada con la finalidad de prorrogar y extender de manera artificiosa un término judicial o la tramitación de un asunto.
«[…] la obligación de consignar el importe de la condena para que pueda tenerse por anunciado y admitirse el recurso de suplicación en el orden laboral (art. 154 de la LPL), no es una carga que pueda estimarse lesiva del referido derecho del art. 24.1 CE, siempre que tal exigencia se haga valer por los Tribunales de modo proporcionado y a la luz de la ratio de esa carga, que no es otra que la de asegurar la seriedad de los recursos, evitando posibles maniobras dilatorias en su planteamiento, y asegurar el posterior cumplimiento de la resolución judicial que se pretende impugnar» (STC 173/1993, de 27-V).
2. Pen. Actuación de las partes en el curso del proceso orientada a paralizar o retardar su tramitación.
«Nadie discute que el imputado puede usar lícitamente lo que le permite la ley, pero este, como afectado directo, debe valorar, con arreglo a los criterios técnicos que le proporcionan sus asesores legales, si es útil y necesario lo que plantea o tiene simplemente propósitos dilatorios, buscando deliberadamente y provocando una dilación excesiva o incluso, como se comprueba en muchos casos, una posible prescripción del delito» (STS, 2.ª, 2-II-2005, rec. 764/2003).

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