- mandato general
- 2. Civ.; Arg. Mandato que se da cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra.El antiguo Código Civil definía el mandato general en su art. 1879, pero el nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación , no hace distinción entre mandato general y especial, sin embargo, en suart. 375 , hace referencia al poder conferido en términos general, que incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución, como, por ejemplo, aceptar herencias, reconocer hijos, peticionar el divorcio, etc.
Sublema de mandato