Diccionario panhispánico del español jurídico

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mandato general

Sublema de mandato
1. Civ. Mandato que comprende todos los negocios del mandante.
CC, art. 1712.
2. Civ.; Arg. Mandato que se da cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra.
El antiguo Código Civil definía el mandato general en su art. 1879, pero el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, no hace distinción entre mandato general y especial, sin embargo, en su art. 375, hace referencia al poder conferido en términos general, que incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución, como, por ejemplo, aceptar herencias, reconocer hijos, peticionar el divorcio, etc.

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