Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

línea directa o recta

Civ. En el ámbito sucesorio, línea constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.
CC, arts. 916 y 925. Puede ser descendente –la que une al cabeza de familia con los que descienden de él– o ascendente –la que liga a una persona con aquellos de quienes desciende– (CC, art. 917).

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