Civ.En el ámbito sucesorio, línea constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.
CC, arts. 916 y 925. Puede ser descendente –la que une al cabeza de familia con los que descienden de él– o ascendente –la que liga a una persona con aquellos de quienes desciende– (CC, art. 917).