Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

línea colateral

Civ. En el ámbito sucesorio, línea constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.
CC, art. 916 . En el Código Civil de Colombia, también se denomina transversal u oblicua (Código Civil, de Colombia, art. 42).

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