Diccionario panhispánico del español jurídico

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lugares paralelos

Can. Textos normativos diversos de aquellos que se interpretan, pero que pueden relacionarse en razón de su contenido, a los que el Codex Iuris Canonici dice que se ha de recurrir cuando el significado de las leyes canónicas, consideradas in textu et contextu, sea dudoso y oscuro. El c. 17 impone hacer referencia, entre otros elementos (fin y circunstancias de la ley, mente del legislador), a los lugares paralelos (loci paralleli).
Cuando la comparación permita verificar un uso compatible de los mismos términos, o la aplicación del mismo principio, deberá considerarse que la vera significatio verborum de la ley que se interpreta es la que resulta expresada con mayor claridad en el texto confrontado. En cambio, si se da una discordancia de significados entre los textos comparados, la antinomia se resolverá mediante la utilización de otros criterios.