Pen.Lugar donde se perpetra el hecho punible (forum delicti commisi) y que constituye la regla general en orden a determinar la competencia territorial.
«La norma competencial del art. 15.1.º LECrim es subsidiaria, dispuesta para el caso de que no conste el lugar donde se ha cometido el delito» (STS, 2.ª, 8-VI-2001, rec. 629/1999).