Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

lugar alternativo al lugar dañado

Sublema de lugar
Amb. Lugar diferente al dañado, que mantiene una conexión ecológica, territorial o paisajística con los recursos naturales y los servicios de los recursos naturales que han sido afectados.
Real Decreto 2090/2008, de 22-XII, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23-X, de Responsabilidad Medioambiental, art. 2.