- lugar alternativo al lugar dañado
- Amb. Lugar diferente al dañado, que mantiene una conexión ecológica, territorial o paisajística con los recursos naturales y los servicios de los recursos naturales que han sido afectados.
Real Decreto 2090/2008 , de 22-XII, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de laLey 26/2007 , de 23-X, de Responsabilidad Medioambiental, art. 2.
Sublema de lugar