Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

llamado a sala de los ministros

Const.; Arg. y Ur. Potestad conferida en lo respectivo a la Cámara de Representantes o la de Diputados y a la Cámara de Senadores, por resolución de un tercio de votos del total de sus componentes, de hacer comparecer personalmente a los ministros de Estado a una sesión, para pedirles y recibir los informes que estime convenientes, ya sea con fines legislativos, de inspección o de fiscalización.
Constitución Nacional, de Argentina, art 71.