Diccionario panhispánico del español jurídico

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llamado de autos para sentencia

Proc.; Arg. Acto procesal por el que queda clausurado todo debate y prueba y advierte a las partes que se va a dictar el acto decisorio a fin de que antes de ser consentido el llamamiento puedan estas formular las objeciones que estimen oportunas y que obsten a la posibilidad del dictado válido de la sentencia.
Ley Nacional 17 454, por la que se aprueba el Código Procesal Civil y Comercial, art.483.

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