- libro de registro de los depósitos
- Adm. En la legislación autonómica, libro que deben llevar los museos y colecciones museográficas permanentes en donde se inscriben los fondos de cualquier titularidad que ingresen en concepto de depósito.
LF 10/2009, de 2-VII, art. 21.1.b); Ley 2/2014, de 28-III, art. 39.1.b); Ley 2/2014, de 8-V, art. 27.1.c).
Sublema de libro de registro