- libro de registro de la colección estable
- Adm. En la legislación autonómica, libro que deben llevar los museos y colecciones museográficas permanentes en donde se inscriben la totalidad de los fondos que integran la colección.
LF 10/2009, de 2-VII, art. 21.1. a); Ley 2/2014, de 28-III, art. 39.1. a).
Sublema de libro de registro