Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

libertad de manifestación

Sublema de libertad
Const. Derecho a concertar una reunión de personas con el fin de ejercer de manera conjunta y dinámica la libertad de expresión, desplazándose por un lugar de tránsito público durante un tiempo limitado.
«En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes» (CE, art. 21.2) . «La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y demás manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquellas, con una antelación de diez días naturales como mínimo y treinta como máximo» (LO Reguladora del Derecho de Reunión, art. 8).