- legítima rigorosa
- Civ.; Chile, Col. y Ur. Parte que le cabe al asignatario dentro de la mitad legitimaria.
Código Civil, de Chile , art. 1184. Cálculo de la mitad legitimaria: 1. Se forma el acervo bruto y se le separan los bienes pertenecientes a otras personas. Así se forma el acervo ilíquido. 2. Al acervo ilíquido se deducen las bajas generales del art. 959 del Código Civil y nos queda el acervo liquido o partible. 3. La mitad del acervo líquido es la mitad legitimaria salvo que haya que hacer agregaciones: primer y segundo acervos imaginarios.Código Civil, de Colombia, art. 1242 .Código Civil, de Uruguay, art. 887.
Sublema de legítima