Diccionario panhispánico del español jurídico

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legítima

Civ. Parte de la herencia sobre la que tienen derecho determinados herederos, designados por la ley, sobre la que no tiene el testador libertad de disposición.
Para el cálculo de la legítima ha de partirse de establecer la herencia neta, es decir, la diferencia entre el activo, los bienes que lo constituyen y el pasivo que tengan. Una vez establecido el neto se suman todas las donaciones realizadas por el causante durante su vida, es decir, se lleva a cabo la denominada computación de la legítima. Concluida esta operación se procede a la imputación de la siguiente manera: las donaciones y legados se colocan en la cuenta del tercio o tercios de la herencia a que correspondan para comprobar si son inoficiosos o no. Por ejemplo, lo donado en vida por el padre o madre a los hijos se considera pago anticipado de la legítima, salvo que el causante haya dispuesto otra cosa. La misma solución se establece para las donaciones hechas en vida por el causante a sus ascendientes que luego sean sus legitimarios. El último tramo de este proceso es la colación que se produce en el momento de la partición de la herencia. CC , arts. 817 y sigs.

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