Diccionario panhispánico del español jurídico

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launegildo

Hist. Contraprestación a una donación, dentro del principio de reciprocidad propio del derecho germánico y que se desarrolló durante la Alta Edad Media en todos los territorios de la península ibérica.
El derecho germánico, a diferencia del derecho romano, no conoció donaciones gratuitas, en las que el donante cediera gratuitamente al donatario alguna cosa, por lo que exigió una contraprestación del donatario al donante, denominada dinero de devolución (Lohngeld), que en la documentación medieval se llamó launegildo, o uicissitudo; si no existía dicha contraprestación o launegildo, la donación era revocable a discreción del donante y temporal, hecha «a manos fieles». El launegildo actuaba como ratificación de la donación y se hacía públicamente, dando, por tanto, publicidad a la donación. Además, el objeto que se trasladaba como launegildo se solía marcar, de modo que pudiera servir de prueba del acto jurídico realizado. Inicialmente el launegildo era un bien real, pero luego se aplicó a la donación de tierras a cambio de servicios personales, que podían ser periódicos. Como a la muerte del donatario las prestaciones personales dejaban de percibirse, lo dado en donación revertía al donante. Por ello, el donatario no podía ni inter uiuos ni mortis causa transmitir a un tercero lo recibido en donación (en otro caso, la prestación del donante habría sido definitiva y la del donatario temporal, y, por tanto, resultarían desiguales). Esta situación se resolvió mediante figuras diferentes, como la infurción, dentro del sentido general de reciprocidad del derecho germánico.