Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

infurción

Hist. Durante la Alta Edad Media, cantidad en dinero o en especie cuya naturaleza jurídica es la contraprestación pagada por el cultivador que recibe una tierra como compensación del beneficio recibido y que da firmeza y publicidad a la cesión. Tiene una evolución desde la voluntariedad (de ahí su nombre, offertione) y pago único hacia la imposición y pago periódico, actuando en ese momento como una condición modal a la donación de tierras, que debían revertir al señor en caso de incumplimiento; se pagó tanto en lugares de realengo (se pagaba al rey o sus delegados) como de señorío, aunque es una figura esencialmente de derecho privado.
La infurción no es exclusiva de la cesión de tierras, aunque es aquí donde más se generaliza, sino que se trata de una figura que se adiciona para ratificar cualquier acto de liberalidad y darle publicidad, dentro del sentido propio del derecho germánico de exigir contraprestación a cada acto (de modo similar a los pagos de ratificación en negocios jurídicos concretos: launegildo en la donación o robra en la compraventa). Por este motivo, aunque han quedado menos textos, puede encontrarse en encomendaciones personales, como ratificación a una sentencia favorable o como ratificación de documentos. No se puede identificar con la renta o censo, que suele ser mayor que la infurción, que en esencia suelen ser cantidades de menor valor económico. Al perder su sentido inicial, se repercute sobre la tierra constituyendo una carga real sobre la misma, por lo que a partir de la recepción del derecho común tendió a confundirse con el censo enfitéutico, figura de introducción posterior. Este proceso no fue exclusivo de la infurción, sino que fue general, abarcando incluso a prestaciones de procedencia claramente jurídico-pública, como la martiniega. Tiene grafía muy diferente según las zonas, siempre con referencia a la gratuidad y oferta: oferción, offertione, in offertione de rege, ofercio, urción, forción. Donación de Ordoño a San Vicente de Oviedo en 969: «Accepimus ad vos vestra offertione». Donación de Ramiro III a su tía Elvira, de la villa de Domno lohanes, en 982: «Et accepimus de te in ofercione […], et accepimus de vobis in offertionem».

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