Diccionario panhispánico del español jurídico

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juzgado notarial

Sublema de juzgado
Proc.; C. Rica Órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver, en primera instancia, acerca de asuntos que conlleven la aplicación del régimen disciplinario –además de hacer efectiva la responsabilidad civil por faltas cometidas– a los notarios o cónsules que ejerzan función notarial, que se les impute la transgresión de sus funciones de autenticación, asesoría o legitimación.
Ley 7764, de Código Notarial, de Costa Rica, art. 116. Dentro de las faltas que le corresponde conocer al juzgado notarial se encuentran: a) Falta de inscripción de escrituras públicas (escrituras de venta, hipoteca, cancelación de hipoteca, matrimonios, etc.); b) La autorización de actos o contratos ineficaces; c) Cuando reproduzcan, transcriban o expidan documentos notariales sin ajustarse al documento reproducido o transcrito, o bien cuando expidan testimonios o certificaciones falsas; d) Cuando el notario cartule encontrándose suspendido para ejercer su función; e) Cuando los notarios realicen un uso inadecuado de su protocolo o lo presten, o incurran en descuido o negligencia en su custodia o de los documentos que deban custodiar; y f) Cuando el notario no se ajuste a las tarifas fijadas para el cobro de honorarios y el cobro sea menor o mayor al establecido. El Juzgado [notarial] actúa por denuncia concreta contra un notario público, la cual puede ser respecto de la acción disciplinaria promovida en forma verbal ante el juzgado o si se desea por escrito; con la única formalidad de que se establezcan de forma concreta y clara los hechos que se imputan al notario, con la identificación tanto de la parte denunciante como del notario a denunciar, y las pruebas y copias necesarias.