- junta de gobierno local
- Adm.; Esp. Órgano colegiado ejecutivo municipal compuesto por el alcalde y los concejales que libremente designe en número no superior al tercio del total legal, de existencia necesaria en los municipios de más de 5000 habitantes y voluntaria en todos los demás, que asiste al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y ejerce competencias propias y delegadas por dicho alcalde.
LRBRL, art. 23 . En los municipios de gran población, este órgano se integra por concejales libremente designados por el alcalde que lo preside, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a este corresponde; delibera de forma secreta; ejerce funciones ejecutivas y administrativas, que puede delegar en los tenientes de alcalde y demás miembros de la misma; y responde solidariamente ante el pleno de su gestión, sin perjuicio de la responsabilidad política directa de cada uno de sus miembros por su gestión (LRBRL, art. 125).
Sublema de junta