Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

junta de gobierno local

Sublema de junta
Adm.; Esp. Órgano colegiado ejecutivo municipal compuesto por el alcalde y los concejales que libremente designe en número no superior al tercio del total legal, de existencia necesaria en los municipios de más de 5000 habitantes y voluntaria en todos los demás, que asiste al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y ejerce competencias propias y delegadas por dicho alcalde.
LRBRL, art. 23. En los municipios de gran población, este órgano se integra por concejales libremente designados por el alcalde que lo preside, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a este corresponde; delibera de forma secreta; ejerce funciones ejecutivas y administrativas, que puede delegar en los tenientes de alcalde y demás miembros de la misma; y responde solidariamente ante el pleno de su gestión, sin perjuicio de la responsabilidad política directa de cada uno de sus miembros por su gestión (LRBRL, art. 125).