- junta de jueces
- Gral.; Esp. Reunión de jueces de una misma población, provincia o comunidad autónoma, bien de un mismo orden jurisdiccional o bien con independencia de su adscripción a uno u otro orden jurisdiccional, para tratar asuntos de interés común que afecten a todos o a varios de ellos.«Dichas normas de reparto habrán de ser aprobadas por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces del respectivo orden jurisdiccional» (
STS, 3.ª, 27-VI-2014, rec. 260/2013 ).
Sublema de junta