Diccionario panhispánico del español jurídico

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juez predeterminado

Sublema de juez
Proc. Titular del órgano judicial expresamente establecido según las normas de jurisdicción y competencia conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CE, arts. 24 y 117. «Sucede, sin embargo, que la garantía de imparcialidad se asegura en nuestro ordenamiento jurídico mediante las causas de abstención, y en su caso recusación, enumeradas en el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ), con carácter taxativo (SSTS, 14-VI-91 y 20-I-96, y STC 138/94) porque, de admitirse que cualquier sospecha de parcialidad del juez o tribunal manifestada por una parte litigante debe ir seguida de la abstención, se estaría vulnerando otro derecho fundamental, el de la parte contraria al juez ordinario predeterminado por la ley, y a su vez el juez que se abstuviera podría incurrir en responsabilidad disciplinaria, pues el art. 418.5 de la misma Ley Orgánica tipifica como falta grave “[l]a abstención injustificada, cuando así sea declarada por la Sala de Gobierno» (STS, 1.ª, 13-IX-2013, rec. 281/2013).