Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ius omnimodae representationis

Sublema de ius
1. Int. púb. Capacidad general de representación inherente al jefe del Estado, al jefe del Gobierno y al ministro de Asuntos Exteriores por lo que respecta a la celebración de los tratados internacionales.
El derecho español la limita en cuanto al jefe del Estado. «Es una regla de derecho internacional bien establecida que el jefe del Estado, el jefe del gobierno y el ministro de asuntos exteriores representan al Estado por el solo hecho del ejercicio de sus funciones» (SCIJ, 3-III-2006, Actividades armadas en el territorio del Congo, nueva demanda 2002). CVDT/CVDTEOI, art. 7; LTOAI, arts. 10, 14 y 22.
2. Hist. e Int. púb. En el Antiguo Régimen, capacidad del jefe del Estado para ostentar la representación internacional del mismo, sin ningún género de restricción y en toda suerte de materias.
Constituía la vertiente internacional del poder absoluto del soberano.

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