Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ius necessitas constituit

Sublema de ius
Gral. 'La necesidad establece el derecho'.
Es una abreviación de la regla de Modestino: Digesto 1, 3, 40: ergo omne ius aut consensus fecit aut necessitas constituit aut firmavit consuetudo ('así pues, todo derecho lo creó el consentimiento o lo constituyó la necesidad o lo confirmó la costumbre'). Antigua regla de la jurisdicción contencioso-administrativa del siglo xix. Considerado criterio causal aplicado a hechos mediatizados por un motivo de derecho excepcional: la necesidad justificante. Se presentaba en contradicción al principio penal necessitas non habet legem ('la necesidad no tiene ley') que no rige en derecho administrativo. Mientras un principio postula la necesidad como causa del derecho, el otro mantiene la inexistencia del valor del derecho en casos de necesidad. El motivo de la diferencia entre ambos principios resulta de la «distinta naturaleza del conflicto de intereses y valores en juego, ya que no se trata en aquel (el Derecho administrativo) de proporcionar ninguna eximente en la conducta seguida, sino de adelantarse a las situaciones en las que pueden surgir tales estados […], previendo el modo y la forma de superarlos, lo cual, naturalmente, tiene que hacerse con un mínimo de dispensación de las exigencias ordinarias y con una acotación de los poderes otorgados a tales efectos, en la que debe y está incluida la acotación temporal, esto es, que las prerrogativas excepcionales no duren más del tiempo estrictamente necesario» (STS, 4.ª [hoy 3.ª], 26-I-1978, rec. 40869/1978). La sentencia trata del incumplimiento en un caso de epidemia de cólera. El tribunal entendió que el acto contrario se desarrolló por más tiempo del que justificaba la necessitas. No debe confundirse con el principio de la necessitas, esencia de la obligación, contenido en el artículo 1256 del Código Civil (SSTS, 1.ª, 15-IV-2011, rec. 1342/2007, y 30-III-2009, rec. 1436/2004, entre otras).