CC, art. 1214 
. En el contencioso, el desplazamiento de la carga de la prueba al demandado se admite en aquellos procesos jurisdiccionales en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por motivo o por razón de discapacidad, en cuyo caso corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la conducta y de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29-XI, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.