Diccionario panhispánico del español jurídico

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facilidad probatoria

Proc. Ponderación de la carga de la prueba llevada a cabo por el tribunal atendiendo a la disponibilidad y facilidad probatoria, que corresponde a cada una de las partes en el proceso, de forma que los obstáculos u óbices puestos por la parte que tiene en su mano acreditar los hechos determinantes, sin causa que lo justifique, no pueden repercutir en perjuicio de la contraparte.
LEC, art. 217.7. «Es doctrina del Tribunal Constitucional […], y reflejada incluso en nuestras normas legales (Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 304 y 329), que cuando las fuentes de la prueba se encuentran en poder de una de las partes del litigio, la obligación constitucional de colaborar con los Tribunales en el curso del proceso (Constitución, art. 118 ) conlleva que dicha parte es quien debe aportar los datos requeridos; que los tribunales no pueden exigir de ninguna de las partes una prueba imposible o diabólica, so pena de causarle indefensión contraria al art. 24 de la Constitución, por no poder justificar procesalmente sus derechos e intereses pertinentes para su defensa; y que los obstáculos y dificultades puestos por la parte que tiene en su mano acreditar los hechos determinantes del litigio, sin causa que lo justifique, no pueden repercutir en perjuicio de la contraparte, porque a nadie le es lícito beneficiarse de la propia torpeza» (STS, 1.ª, 19-IX-2013, rec. 2008/2011).

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