- inventario de bienes locales
- Adm. Asiento que las entidades locales deben practicar de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, efectuando su reseña, agrupados a tenor de los epígrafes legales y con numeración correlativa por cada uno de ellos dentro del respectivo epígrafe, así como consignando las variaciones y cancelaciones experimentadas.
RBEL, arts. 17-19.
Sublema de inventario