Diccionario panhispánico del español jurídico

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inventario

1. Gral. Relación circunstanciada de bienes cuya titularidad está atribuida a cualquier sujeto, público o privado, o que hace constar todos los de una determinada clase atribuidos a la titularidad de cualquier administración pública. Inventarios de empresa, inventarios de bienes de dominio público, de monumentos, etc.
«Se formará el inventario general de los bienes y derechos que integran el Patrimonio Nacional, manteniendo la debida coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado, agrupándolos en los siguientes epígrafes: a) Inmuebles; b) Derechos reales sobre bienes inmuebles; c) Muebles de carácter histórico o valor artístico; d) Vehículos; e) Semovientes; f) Bienes y derechos no comprendidos en los apartados anteriores» (Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, art. 12, aprobado por RD 496/1987, de 18 de marzo).
2. Can. Relación detallada de los bienes muebles, con su respectiva descripción, valoración y catalogación, que pertenecen a una persona jurídica pública de la Iglesia católica.
Al inventario de los documentos custodiados en los archivos eclesiásticos se refiere el CIC en el c. 486 § 3.
3. Merc.; Nic. Conjunto de bienes muebles en posesión de una persona para su venta, arrendamiento o transformación en el curso ordinario de su actividad mercantil.
Ley n.º 936, de Garantías Mobiliarias (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 200, del 25 de octubre de 2016), art. 6.

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