Diccionario panhispánico del español jurídico

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interés social

Sublema de interés1
Merc. Interés común de los socios en una sociedad consistente presumiblemente en la maximización sostenida del valor económico de la empresa.
LSC, art. 204 . “En torno a la idea o concepto del interés social existen dos teorías completamente opuestas: la institucionalista, que considera a la sociedad anónima como una <<institución- corporación>>, en la que el interés social que allí se persigue es distinto del de sus socios, viniendo a coincidir con los intereses de los componentes de la empresa (accionistas, administradores, acreedores, trabajadores, etc.); y la teoría contractualista, consagrada en nuestra legislación, según la cual el interés social no es otro que la suma de los intereses particulares de sus socios, de forma que cualquier daño producido en el interés común el reparto de beneficios, o en cualquier otra ventaja comunitaria, supone una lesión al interés social.” STS, 1.ª, de 16-II-1991.