Diccionario panhispánico del español jurídico

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interés superior del menor

Sublema de interés1
1. Gral. Derecho de todo menor a que su interés sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.
2. Gral. Principio interpretativo conforme al cual, en la aplicación de las normas que afecten al menor, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los tribunales, o los órganos legislativos, primará el interés de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
“…no quiere decir que se desconozca por el órgano colegiado el interés superior del menor como principio inspirador de todo lo relacionado con él, que vincula al Juzgador, a todos los Poderes públicos e, incluso, a los padres y ciudadanos,…” STS, 1.ª, de 17-IX-1996, rec. 2631/1992.
3. Gral. Norma de procedimiento conforme a la cual, siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto, o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, art. 2; Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3.º.