Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

intervención provocada

Proc. Supuesto de intervención procesal en el que la ley permite al demandante o demandado llamar a un tercero para incorporarse al proceso y defender sus derechos con la cualidad o no de parte. En los procesos promovidos por entidades para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios o por los grupos de afectados, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio, para que hagan valer su derecho o interés individual.
LEC, arts. 14 y 15. «Pero claramente se refiere ahora dicha norma a la “absolución” del tercero, dando por supuesto que en los casos de intervención provocada por el demandado (como es el presente) el tercero llamado lo es también como demandado y, en consecuencia, puede ser condenado o absuelto según proceda, salvo que el demandante se manifestara en contra de dicha posibilidad; situación que es distinta a la intervención que provoca el propio demandante que lógicamente llama “a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado”, pues si deseara llamarlo como demandado lo incluiría como tal en la demanda» (STS, 1.ª, 25-XI-2013, rec. 1832/2011). Ley 6176 Código Procesal en lo Civil y Comercial de Tucumán, de Argentina, art.89.

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