- intervención de entidades miembros del sistema de garantía de depósito
- Merc.; Nic. Intervención decretada por parte de la superintendencia de bancos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de las entidades de la Ley del Sistema de Garantía de Depósito, por cuyo ministerio el Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE) desempeñará el cargo de interventor.La resolución de intervención debe ser notificada al FOGADE.
Ley n.º 561 , General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, art. 93.