Diccionario panhispánico del español jurídico

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intervención de comunicaciones telemáticas

Pen. Interceptación u observación de las comunicaciones sostenidas a través de medios de telecomunicación o informáticos a fin de acreditar o esclarecer el delito y la autoría del mismo.
«La intervención de las comunicaciones telemáticas carece de regulación legal expresa en nuestro ordenamiento procesal penal, laguna que es preciso subsanar con la máxima urgencia, dada la relevancia de los derechos fundamentales e intereses generales en conflicto. La doctrina jurisprudencial ha realizado un considerable esfuerzo para subsanar este déficit, que afecta a la calidad democrática de nuestro sistema de investigación penal, por la vía de la asimilación de las comunicaciones telemáticas al régimen de las intervenciones telefónicas, lo que implica, con carácter general, la exigencia de autorización judicial sujeta a los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida» (STS, 2.ª, 26-XI-2014, rec. 10269/2014).