- instructor, ra policial
- Pen. y Proc.; Cuba Miembro del Ministerio del Interior que interviene en la fase preparatoria del proceso penal, recopilando pruebas del hecho delictivo y participación de los autores, presentando al fiscal y al tribunal un informe conclusivo con su parecer.
Ley del Proceso Penal , art. 127.Law 5/1977, on Criminal Procedure, art. 105.
Sublema de instructor