- instructor, ra
- 2. Adm. Dicho de un órgano: Que instruye o tramita un procedimiento administrativo.En el caso de los procedimientos sancionadores o disciplinarios debe ser persona distinta del funcionario competente para resolver.3. Mil. Persona encargada de la tramitación del procedimiento sancionador disciplinario.
LORDFA, art. 49 ;LORDGC, art. 52. «Lo relevante es que la objetividad que debe asegurarse en el Instructor de un expediente para que pueda realizar adecuadamente la instrucción que le ha sido encomendada es que pueda acercarse a los hechos concretos que pudieran imputarse al encartado sin haber formado anticipadamente un juicio de culpabilidad contra él, a fin de que una actitud personal claramente desfavorable hacia el interesado pudiera contaminar su labor y perturbar la defensa del encartado» (STS, 5.ª, 19-X-2011, rec. 69/2011 ).