Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

instructor, ra

1. Proc. Dicho de un órgano: Que dirige la investigación, sumario o fase de instrucción.
2. Adm. Dicho de un órgano: Que instruye o tramita un procedimiento administrativo.
En el caso de los procedimientos sancionadores o disciplinarios debe ser persona distinta del funcionario competente para resolver.
3. Mil. Persona encargada de la tramitación del procedimiento sancionador disciplinario.
LORDFA, art. 49 ; LORDGC, art. 52. «Lo relevante es que la objetividad que debe asegurarse en el Instructor de un expediente para que pueda realizar adecuadamente la instrucción que le ha sido encomendada es que pueda acercarse a los hechos concretos que pudieran imputarse al encartado sin haber formado anticipadamente un juicio de culpabilidad contra él, a fin de que una actitud personal claramente desfavorable hacia el interesado pudiera contaminar su labor y perturbar la defensa del encartado» (STS, 5.ª, 19-X-2011, rec. 69/2011).

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