Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

instalación1

Amb. Unidad técnica donde se desarrollan actividades industriales o cualesquiera otras directamente relacionadas con aquellas, relevantes en atención a las emisiones y la contaminación que producen.
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, art. 3; Ley de Andalucía 7/2007, de 9-VII, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, art. 19; Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, art. 4; Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, art. 3; Ley 34/2007, de 15-XI, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, art. 3; Ley 11/2014, de 4-XII, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, art. 4; Ley 1/2005, de 9-III, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, art. 2; Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, art. 3; Ley 6/2014, de 25-VII, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, art. 4; Ley 8/2002, de 18-XII, de Protección del Ambiente Atmosférico de Galicia, art. 5; Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24-XI- 2010, sobre las emisiones industriales, art. 3; Ley Foral 4/2005, de 22-III, de Intervención para la Protección Ambiental, anejo 1.

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