Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

inspector general judicial

Sublema de inspector
Adm. y Proc.; Bol. y C. Rica Funcionario judicial encargado de la fiscalización de las actuaciones en las oficinas judiciales y administrativas mediante la vigilancia de la disciplina y la pronta y cumplida administración de justicia.
Entre las funciones del inspector general judicial están: a) Integrar el Tribunal de la Inspección Judicial para aplicar el régimen disciplinario, conforme a la ley; b) Visitar periódicamente las oficinas judiciales y revisar el estado y tramitación de los expedientes; c) Consignar en las actas el resultado de las visitas a las oficinas judiciales y las observaciones que estime convenientes; d) Informar a los magistrados, cuando estos lo soliciten, acerca de la moralidad y capacidad de los candidatos para servir cargos judiciales; e) Cerciorarse de que todos los servidores asistan puntualmente, desempeñen con regularidad sus funciones y observen la correcta presentación personal; y f) Atender y resolver consultas a servidores judiciales y rendir informes a particulares en asuntos de su competencia, según lo permita la ley. Ley Orgánica del Poder Judicial, de Costa Rica, n.º 8, 29-XI-1937, art. 188.