- inspección ocular
- Proc. Diligencia consistente en el reconocimiento por el juez o tribunal del lugar donde se cometió el delito, con presencia de las partes, recogiéndose y conservándose, en su caso, los vestigios o pruebas materiales de la perpetración del delito.
LECrim, arts. 326-333 y727 . «Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho» (LECrim, art. 326 ).
Sublema de inspección