Const.Anotación obligatoria y realizada de oficio de un elector en el censo electoral.
«1. La inscripción en el censo electoral es obligatoria […] 2. Los ayuntamientos tramitarán de oficio la inscripción de los residentes en su término municipal. 3. Las Oficinas consulares […] tramitarán de oficio la inscripción de los españoles residentes en su demarcación» (LOREG, art. 32).