Diccionario panhispánico del español jurídico

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censo electoral

Sublema de censo2
1. Const. Registro oficial, permanente y único para todas las elecciones, de personas con derecho a voto. La inscripción en él es requisito indispensable para su ejercicio. El censo es único para toda clase de elecciones, aunque en las elecciones locales y en las europeas se prevén especialidades por la posibilidad de reconocer la votación a personas residentes que no tienen la condición de nacionales.
«El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio» (LOREG, art. 31.1) . «Fácilmente se comprende que […] resulta esencial para la ordenación del ejercicio del derecho de sufragio activo […] de modo que con su simple consulta por los órganos electorales pertinentes el día de la votación, se está en condiciones de saber de inmediato si quien pretende ejercer su derecho de voto el día de la votación puede hacerlo» (STC 86/2003, de 8 de mayo). «El Acuerdo de la Junta Electoral Central de 28 de mayo de 2009 que se pronunció sobre la entrega de las listas del censo electoral, siendo susceptible de recurso jurisdiccional autónomo, no fue recurrido y quedó consentido» (STS, 3.ª, 15-VII-2009, rec. 321/2009).
2. Adm.; P. Rico Documento impreso en papel o material análogo o electrónico preparado por la Comisión Estatal de Elecciones que incluye los datos de los electores calificados asignados para votar en un colegio o centro de votación.
Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley Núm. 58-2020),16, LPRA, § 4503.

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