- inscripción de bienes de dominio público
- Adm. Deber de las administraciones públicas de inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros.
LPAP, art. 36. La inscripción es potestativa en el caso de arrendamientos inscribibles conforme a la legislación hipotecaria.
Sublema de inscripción