- inmunidad parlamentaria
- Pen. Garantía de protección personal de los diputados y senadores que, de un lado prohíbe su detención si no es en caso de flagrante delito, y de otro impide el procesamiento o la inculpación sin la autorización previa del órgano legislativo.«Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva» (
CE, art. 71.2) . La inmunidad, en cambio, «es una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cámaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composición y funcionamiento» (
STC 124/2001, de 4 de junio ).Constitución de la República del Ecuador , art. 128.
Sublema de inmunidad