Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

inmunidad de ejecución

Sublema de inmunidad
Int. priv. Privilegio del que gozan el Estado extranjero y sus bienes en virtud del cual no pueden ser objeto de medidas coercitivas o de aplicación de las decisiones judiciales y administrativas por los órganos del Estado territorial.
LOPJ, art. 21 . Dicha inmunidad es, por lo general, relativa y únicamente beneficia a los Estados en el marco de sus prerrogativas públicas (iure imperii) y no en actos en que obren como particulares (iure gestionis). «[…] la ratio de las inmunidades de los Estados extranjeros no es el de otorgar a estos una protección indiscriminada, sino la de salvaguardar la integridad de su soberanía. Por ello, con carácter general, cuando en una determinada actividad o cuando en la afectación de determinados bienes no esté empeñada la soberanía del Estado extranjero, tanto el ordenamiento internacional como, por remisión, el ordenamiento interno desautorizan que se inejecute una sentencia y, en consecuencia, una decisión de inejecución supone una vulneración del art. 24.1 CE » (STC 107/1992, 1-VII-1992).