- iniciativa legislativa
- 1. Const. Potestad para iniciar el procedimiento de elaboración de las leyes, que corresponde ordinariamente al Gobierno, al Congreso y al Senado.
CE, art. 87. En Ecuador, esta iniciativa puede ser llevada a cabo por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como por los ciudadanos y organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de al menos el 0.25 % del padrón electoral nacional:
Constitución de la República del Ecuador, arts. 120 y 134 ;Ley Orgánica de la Función Legislativa, de Ecuador, art. 54 .2. Eur. Poder de iniciar un procedimiento legislativo en ámbitos de competencia de la Unión Europea, que corresponde con carácter general a la Comisión, salvo lo dispuesto en elTratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), art. 289.4.3. Eur. Clásica atribución de la Comisión Europea que le permite presentar una propuesta en los casos previstos en los tratados e iniciar un procedimiento normativo, legislativo o no legislativo.Salvo excepciones, «cuando, en virtud de los Tratados, el Consejo se pronuncie a propuesta de la Comisión, únicamente podrá modificar la propuesta por unanimidad» (TFUE , art. 293.1).TUE , art. 17.2.
Referenciado desde
derecho de propuesta, iniciativa normativa, propuesta de acto o disposición en el procedimiento legislativo de la UE