Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

iniciativa legislativa popular

Const. Posibilidad, amparada en la Constitución, de que un grupo de ciudadanos inicie el procedimiento legislativo en determinadas materias.
En España se requieren no menos de 500 000 firmas acreditadas, y no procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia (CE, art. 87.3 ). Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. En la República Dominicana, se requiere para presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional un número de ciudadanos no menor del dos por ciento de los inscritos en el registro de electores. Constitución de la República Dominicana, art. 97.

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