inhabilitación especial para empleo o cargo público Sublema de inhabilitación especial, inhabilitación Pen. Privación definitiva del empleo o cargo público sobre el que recaiga, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos, e incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena.CP, art. 42. ArgentinaLey 11179, por la que se aprueba el Código Penal, publicada el 3-XI-1921ChileCódigo Penal, promulgado el 12-XI-1874ColombiaLey 599 de 2000, por la que se aprueba el Código Penal, Publicada en el Diario Oficial 44.097, el 24-VII-2000.Costa RicaLey 4573, de Código Penal, publicada en la Gaceta 257, el 15-XI-1970MéxicoCódigo Penal de la Federación, publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el 14-VIII-1931Referenciado desdepérdida de los derechos de participacióninhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimientoinhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio, o cualquier otro derecho u otras actividades