- informe final
- Pen. V. informe de las partesEn Puerto Rico, terminada la prueba, las partes harán sus informes comenzando con el del fiscal, quien podrá además cerrar brevemente el debate, limitándose a rectificar el informe del acusado.
Regla 136 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, 34, LPRA, ap. II. Regla 2.1, Libros de Instrucciones al Jurado, de Puerto Rico (2022).
Sublema de informe