Diccionario panhispánico del español jurídico

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indemnización de los daños causados por la infracción administrativa

Sublema de indemnización
Adm. Suma de dinero que el infractor ha de abonar para compensar los perjuicios causados cuando la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado originario no sea posible o subsistan daños o perjuicios irreparables.
LRJSP, art. 28.2. LPAC, art. 90.4. Carece de naturaleza sancionadora, por lo que es compatible con la sanción impuesta. «La obligación de resarcir a la Administración por los daños causados a sus bienes y derechos puede ser declarada por la propia Administración, la cual deberá fijar también el importe de la indemnización […] no es competente la Administración, en cambio, para fijar y exigir al infractor el importe de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados a terceras personas; ello forma parte de las funciones de la jurisdicción civil, a la que la Administración no puede sustituir en este caso» (Santamaría Pastor, Juan Alfonso : Principios de derecho administrativo general, II, pág. 414).

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