- indemnización de los daños causados por la infracción administrativa
- Adm. Suma de dinero que el infractor ha de abonar para compensar los perjuicios causados cuando la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado originario no sea posible o subsistan daños o perjuicios irreparables.
LRJSP, art. 28.2. LPAC, art. 90.4. Carece de naturaleza sancionadora, por lo que es compatible con la sanción impuesta. «La obligación de resarcir a la Administración por los daños causados a sus bienes y derechos puede ser declarada por la propia Administración, la cual deberá fijar también el importe de la indemnización […] no es competente la Administración, en cambio, para fijar y exigir al infractor el importe de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados a terceras personas; ello forma parte de las funciones de la jurisdicción civil, a la que la Administración no puede sustituir en este caso» (Santamaría Pastor, Juan Alfonso : Principios de derecho administrativo general, II, pág. 414).
Sublema de indemnización